viernes 1 de noviembre de 2024

La Corte le pidió al procurador Eduardo Casal su opinión sobre la validez de la re reelección de 91 intendentes

Después del fallo adverso para Sergio Uñac y sus pretensiones electorales de ir por un cuarto mandato en San Juan, la Corte Suprema de Justicia le pidió al Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, su opinión sobre otra ley delicada para la dirigencia política: la que habilita a 91 intendentes que busquen la re reelección en suelo bonaerense, cuestionada la semana pasada. Una vez que el jefe de los fiscales se pronuncie al respecto, el máximo tribunal estará en condiciones si declara esa normativa inconstitucional o no.

Entre los 91 intendentes observados, se encuentra el de Rauch Maximiliano Suescun, quien todavía aún no definió -al menos públicamente- su futuro político.

De no sufrir cambios, Suescun estaría habilitado en ir por la re reelección. Caso contrario quedará inhabilitado por cuatro años. 

Con el calendario electoral en curso y a nueve días de que los partidos presenten ante la Justicia Electoral sus alianzas, decisiones claves quedan por tomarse en el Palacio de calle Talcahuano. La próxima fecha importante es el 24 de junio, cuando los espacios políticos presenten las listas de precandidatos. Entonces, sólo restarán cincuenta días para que la ciudadanía vaya a las urnas en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).

Los integrantes de la Corte tienen presentes estas fechas, y comenzarán a analizar el planteo del partido PAIS, que con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez pide la declaración de inconstitucionalidad de la Ley bonaerense que habilita a los intendentes a buscar una re reelección en los comicios de este año.

La discusión difiere del caso San Juan, donde se discutió si la candidatura de Sergio Uñac para un cuarto mandato a gobernador violaba los límites que impone la constitución provincial.

Sin embargo, en la sentencia de ese caso el voto concurrente del ministro Carlos Rosenkrantz fue más allá respecto a la discusión sobre las reelecciones, y no se refirió únicamente a la situación de San Juan. Abrió la puerta a un debate que puede ser el puntapié inicial para otros casos.

Citando a Juan Bautista Alberdi, Rosenkrantz recordó que la reelección “desnaturaliza el gobierno republicano, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante.”

Bajo este planteo sostuvo también que la falta de alternancia “afecta la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad”, al entender que aquellos que se perpetúan en el poder y continúan compitiendo, frente a sus contrincantes electorales “gozan de una importante preeminencia, por cuanto tienen el dominio de la agenda política, mayor cobertura en los medios de difusión y el control de los instrumentos del poder estatal”.

Esto fue considerado por el ministro de la Corte, como una “asimetría” que rompe las “condiciones generales de igualdad” que deben regir la competencia política y que se acentúa conforme se multiplican las reelecciones de una misma persona”.

Los conceptos vertidos en su voto encendieron una luz de alerta en varios municipios de la provincia de Buenos Aires: 91 de 135 intendentes apelan a la ley ahora discutida que los habilita ir en busca de la re reelección este año.

El constitucionalista Gil Domínguez patrocinó al presidente y apoderado del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS)-Distrito Buenos Aires, Oscar Héctor Alva, para pedir ante la Corte una “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra la Provincia de Buenos Aires, que realizó una serie de modificaciones respecto a las limitaciones para que los jefes comunales busquen ser reelegidos.

El espíritu de la presentación sostiene que se hizo un “parche” a la ley electoral bonaerense que resulta “inconstitucional, porque le permite que 91 Intendentes e Intendentas de la Provincia de Buenos Aires se encuentren en la privilegiada posición de ser los únicos, exclusivos y excluyentes sujetos que tendrían la posibilidad de estar en ejercicio del cargo por 12 años a partir de la sanción de la ley 14.836. Solo ellos, ni uno más”.

Sobre esta situación la Corte pidió la opinión del Procurador General, Eduardo Casal. La particularidad es que en esta ocasión no se le estableció un plazo de urgencia como ocurrió en el caso de la provincia de San Juan.

Fuentes judiciales explicaron a Clarín que el caso no guarda relación con lo que se discutió en torno a la candidatura, ahora ya descartada, de Sergio Uñac. “En esta ocasión no se discute la constitución provincial, sino que es la discusión sobre una ley” y en tal caso, su convivencia con las garantías republicanas instauradas en la Constitución Nacional.

Una vez que se conozca el criterio del jefe de los fiscales, los ministros de la Corte estarán en condiciones de analizar el caso y resolver al respecto.

Lo que se sostuvo en la denuncia es que el artículo 3 del Decreto Ley 6769/58 (“Ley Orgánica de las Municipalidades”) originalmente establecía que “el Intendente y los concejales eran elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos años”.

El 22 de septiembre de 2016, durante la gobernación de María Eugenia Vidal, se modificó ese artículo a través de otra normativa y quedó redactado de la siguiente manera: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podían buscar otro mandato”.

Sucedió que con esa modificación se votó una disposición transitoria que sostenía lo siguiente: “El período de los Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente ley será considerado como primer período”. Ese detalle se modificó en 2021.

Por eso, la presentación ante la Corte reclama que esa derogación “implicó desconocer el principio de progresividad y no regresividad institucional, el cual postula que una vez alcanzado un determinado estadio normativo de garantía institucional no es posible retroceder, a menos que, se expongan argumentos razonables que lo justifiquen”.

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