jueves 3 de septiembre de 2026
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El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza para fijar plazos a los pedidos de informes al Ejecutivo

El Concejo Deliberante aprobó este martes una ordenanza que establece un plazo de 15 días hábiles para que el Departamento Ejecutivo Municipal responda los pedidos de informes y comunicaciones realizados por el cuerpo legislativo.

La iniciativa –explicaron desde la oposición- busca ordenar y formalizar un mecanismo que, según se plantea en los fundamentos de la norma, hasta el momento no contaba en Rauch con una regulación específica respecto de los tiempos de respuesta ni de los pasos a seguir ante eventuales incumplimientos.

La ordenanza impulsada por Fuerza Patria establece que los pedidos de informes deberán ser respondidos por escrito, de manera fundada y completa, y que las respuestas deberán abordar cada uno de los puntos solicitados, acompañando la documentación respaldatoria cuando corresponda. El nuevo régimen alcanza al Departamento Ejecutivo, las distintas áreas municipales y al Ente Descentralizado Hospital Municipal.

Entre otras cuestiones, la norma define qué se considera un pedido de informes: podrá incluir solicitudes de documentación, antecedentes, datos, explicaciones, detalles de acciones realizadas, estado de ejecución de medidas y evaluación de políticas públicas, entre otros requerimientos vinculados con las funciones de control del Concejo.

Qué ocurre si no se responde

La ordenanza contempla además un procedimiento frente a la falta de respuesta o cuando la información brindada sea considerada manifiestamente incompleta, evasiva o no responda concretamente a lo solicitado.

En esos casos, el Concejo podrá sancionar un Decreto para citar al intendente o al funcionario competente a concurrir a una sesión y brindar personalmente los informes requeridos.

La medida se encuadra en el artículo 108 inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que establece como atribución y deber del Departamento Ejecutivo concurrir a las sesiones cuando sea convocado para suministrar información. Esa misma norma considera como falta grave la incomparecencia injustificada del intendente o sus secretarios, o la negativa a brindar la información solicitada.

La ordenanza también establece que, si el funcionario citado no concurre sin causa justificada o mantiene la negativa a suministrar la información, el Concejo podrá dejar constancia formal del incumplimiento y remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

La documentación enviada deberá incluir el pedido de informes, la constancia de notificación, las respuestas producidas, eventuales pedidos de prórroga, el decreto de citación, el acta de la sesión y toda otra actuación relacionada con el cumplimiento o incumplimiento del deber de informar.

La posibilidad de pedir una prórroga

El texto que fue elevado por el concejal Alberto Martín y aprobado por el Concejo, también contempla situaciones en las que los 15 días hábiles resulten insuficientes por la complejidad del pedido o la cantidad de información requerida.

En esos casos, el funcionario responsable podrá solicitar antes del vencimiento una ampliación del plazo, mediante una nota fundada dirigida al Concejo Deliberante.

La solicitud será tratada en la primera sesión ordinaria posterior a su ingreso y, si es aprobada, el cuerpo establecerá un nuevo plazo para responder.

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