domingo 6 de septiembre de 2026
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El caso “Callejero Fino”: ¿Por qué está detenido y qué chances reales tiene de salir en libertad?

El cantante de música popular Simón Natanael Alvarenga, conocido artísticamente como “Callejera Fino”, quedó aprehendido el pasado domingo en la localidad de Villa La Ñata, partido de Tigre. La medida fue dispuesta luego de que efectivos de la Policía Bonaerense detectaran, en el marco de un control vehicular, una pistola marca Glock calibre .40 con su numeración de serie limada en el interior de la camioneta Volkswagen Amarok —la cual circulaba sin la chapa patente correspondiente— en la que se desplazaba. 

Posteriormente, la Jueza de Garantías de San Isidro, Dra. Mariana Soledad Schemberger, avaló el requerimiento formulado por el Fiscal Dr. Cosme Iribarren y formalizó su detención, imputándole el delito de portación ilegal de arma de fuego de guerra, agravado por la supresión de la numeración de registro. 

Ante este escenario fáctico y judicial, cabe preguntarse: ¿Cuál es la situación procesal actual del músico y cuáles son sus perspectivas a futuro?

En principio, en cuanto al delito por el cual se lo persigue primigeniamente, la norma prevé una pena de prisión en abstracto que va de los 3 años y 6 meses como mínimo, hasta un máximo de 8 años y 6 meses.

Por la sola escala penal invocada y en atención a las reglas procesales de la Provincia de Buenos Aires, el ilícito no resulta ordinariamente excarcelable como así tampoco habilitaría la concesión de una condena de ejecución condicional. En consecuencia, de ser hallado culpable por esta calificación, la pena a imponer sería necesariamente de cumplimiento efectivo. 

Asimismo, en el supuesto de que la Fiscalía logre reunir elementos de prueba suficientes para acreditar que el artista tuvo participación directa en el acto material de supresión o limado de la numeración del arma, la escala del concurso delictivo se elevaría a un máximo de hasta 16 años y 6 meses de prisión. 

¿Cuáles son las posibilidades y estrategias legales de “Callejero Fino” para no continuar detenido?

1.- Planteo de nulidad de la requisa personal y de la camioneta:

Con el objetivo de hacer “caer” la totalidad de las actuaciones, una de las opciones procesales de la defensa del cantante consiste en plantar la nulidad de la actuación policial que decidió requisar el interior de su camioneta. 

Esta vía encuentra sustento en un sector de la doctrina y en consolidados antecedentes judiciales que sostienen que, para proceder a realizar tal diligencia sin una orden judicial previa, deben concurrir necesariamente razones de extrema urgencia y una sospecha fundada de que la persona objeto de la medida oculta elementos relacionados con un delito. Todo ello, a fin de salvaguardar las garantías constitucionales del derecho a la intimidad y a la propiedad. 

Si bien esta constituye una alternativa técnicamente válida, la realidad procesal en el fuero penal bonaerense demuestra que el criterio de los jueces resulta sumamente restrictivo a la hora de conceder nulidades de esta naturaleza.

2.- Cuestionamiento de la calificación legal: Tenencia vs. Portación ilegítima de arma de fuego

La segunda alternativa de la defensa técnica consiste en discutir la calificación del delito atribuido a Simón Natanael Alvarenga. En nuestro ordenamiento, el Código Penal distingue sustancialmente la figura de la tenencia respecto de la portación ilegítima de un arma de fuego. 

La primera configura la mera posesión del artefacto dentro de una esfera de custodia o reserva sin autorización legal, pero sin que el arma se encuentre en condiciones de uso inmediato en el espacio público. En cambio, la portación exige indefectiblemente el transporte del armamento en un lugar de acceso público, hallándose en condiciones operativas de disparo e inmediatez de uso. 

En este punto, una estrategia procesal adecuada por parte de la defensa estará orientada a desacreditar la figura de la portación para lograr la recalificación de la conducta a una simple tenencia ilegítima. Dicho cambio de encuadre resulta crucial, ya que reduciría la escala penal a una pretensión de 2 a 6 años de prisión. 

Para cristalizar esta postura, la defensa deberá introducir e investigar interrogantes centrales: ¿Dónde se encontraba ubicada exactamente la pistola dentro de la camioneta Amarok? ¿Estaba alojada en la guantera, en el baúl o debajo del asiento? ¿Tenía bala en la recámara o el cargador colocado? ¿Era apta para el disparo? Gran parte de estas respuestas surgirán de los elementos del expediente y, fundamentalmente, del resultado de la pericia balística y de aptitud de tiro a practicarse sobre el material secuestrado.

3.- Peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación: 

Otra de las alternativas disponibles para la defensa —la cual puede articularse en forma complementaria a las anteriores— consiste en discutir la validez de la detención o de una eventual prisión preventiva respecto del cumplimiento de sus requisitos procesales específicos: la existencia real de peligro de fuga o de entorpecimiento en la investigación. 

Si bien es cierto que la mayoría de los magistrados contemplan la severidad de la pena en expectativa como un indicio de riesgo procesal, y que la posibilidad de una declaración de reincidencia por un delito doloso anterior tampoco favorece la posición del músico, resulta oportuno recordar que tanto nuestro bloque constitucional y convencional como la legislación bonaerense establecen que la regla general es que la persona imputada permanezca en libertad durante la tramitación del proceso. Sostener lo contrario implicaría la aplicación de penas anticipadas; es decir, la imposición de un castigo sin juicio previo. 

En este orden de ideas, para convencer al Juez de Garantías sobre la inexistencia de tales riesgos procesales, el cantante deberá acreditar fehacientemente:

– Arraigo en el país: demostrando un domicilio fijo, el asiento principal de su familia y el desarrollo de sus negocios o actividad laboral

–  Respecto a la facilidad para abandonar el territorio nacional o permanecer oculto: la propia celebridad y notoriedad pública del artista podría operar, en este aspecto puntual, como un factor favorable, dada la evidente dificultad para profugarse y mantenerse en el anonimato sin ser reconocido inmediatamente. 

Asimismo, una de las herramientas de uso más frecuente en el fuero penal para “sujetar” al imputado al proceso sin recurrir al encierro cautelar consiste en el ofrecimiento de una caución real (garantía patrimonial). Esto implica el depósito o la traba de un embargo sobre un bien o monto dinerario cuya amenaza de pérdida genere un incentivo suficiente para que el imputado no intente eludirse y comparezca ante cada llamado de la justicia.

Como se visualiza, la situación del cantante resulta sumamente compleja y comprometida en términos procesales respecto de la conservación de su libertad. Sin embargo, las estrategias de la defensa son múltiples y, articuladas de manera adecuada, pueden contribuir a mejorar significativamente su condición ante la justicia. Cabe recordar que, en nuestro ordenamiento constitucional, la regla general siempre es la libertad de la persona sometida a proceso, bajo la premisa de que no puede existir pena alguna sin la sustanciación de un juicio previo.

Abog. Manuel Molfesa (C.A.A. T° XII, F° 142)/ Tel: 2494-008100

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