En Rauch, cada vez más parejas optan por convivir sin pasar por el Registro Civil. Así lo reflejan los datos oficiales, que muestran un nuevo descenso en la cantidad de matrimonios durante 2025 en comparación con 2024, una tendencia que se viene repitiendo desde hace varios años.
Según las estadísticas correspondientes a 2025, se celebraron un total de 27 matrimonios, mientras que 46 parejas eligieron formalizar su vínculo a través de uniones convivenciales. Los números confirman una preferencia creciente por esta modalidad, que supera ampliamente a los casamientos tradicionales.
La tendencia ya se había manifestado en 2024, cuando se registraron 18 matrimonios frente a 37 uniones convivenciales, consolidando un cambio sostenido en la forma en que las parejas deciden organizar su vida en común.
Detrás de esta caída constante en el número de matrimonios confluyen distintos factores, entre ellos cambios culturales y, en muchos casos, dificultades económicas. Sin embargo, especialistas advierten que la forma elegida para vivir el vínculo tiene consecuencias directas en el nivel de protección legal que posee cada pareja.
El matrimonio genera efectos legales automáticos, como la comunidad de bienes, la protección de la vivienda familiar, la responsabilidad frente a determinadas deudas y los derechos sucesorios. En cambio, la unión convivencial solo produce efectos legales si está debidamente registrada y, en algunos casos, si la pareja firmó pactos de convivencia. Quienes conviven sin registrar la unión quedan fuera de muchas de estas protecciones.
Mientras que en el matrimonio rige la comunidad de ganancias —lo que implica que, al finalizar la unión, los bienes adquiridos durante el vínculo se reparten en partes iguales—, en la unión convivencial la regla general es la separación de bienes, es decir, “lo tuyo es tuyo”, salvo que exista un pacto de convivencia registrado que establezca otra modalidad.
Otro punto clave es la protección de la vivienda familiar. En el matrimonio, esta protección es automática, mientras que en las uniones convivenciales solo existe si la relación está formalmente registrada. Las uniones de hecho, que no cuentan con inscripción, no gozan de esta garantía.
En materia sucesoria, el cónyuge es heredero legal, mientras que el conviviente no lo es. No obstante, en lo que respecta al vínculo legal entre padres e hijos, tanto el matrimonio como la unión convivencial —registrada o no— se encuentran en la misma posición legal.






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