Un proyecto de ordenanza presentado en el Concejo Deliberante de Rauch propone establecer por primera vez un marco normativo específico para regular los pedidos de informes y de comunicación dirigidos al Departamento Ejecutivo, con el objetivo de fijar plazos obligatorios de respuesta y aplicar sanciones económicas a los funcionarios que incumplan con esa obligación.
La iniciativa surge ante la reiterada falta de respuestas a los requerimientos impulsados por los concejales y la inexistencia de una ordenanza local que establezca mecanismos claros para garantizar el acceso a la información pública por parte del cuerpo legislativo.
En los fundamentos del proyecto se recuerda que la Ley Orgánica de las Municipalidades no regula de manera específica los pedidos de informes, aunque sí establece, en su artículo 108 del Decreto Ley 6769/58, que el intendente o sus secretarios deben concurrir al Concejo cuando sean convocados para brindar explicaciones y que la negativa a suministrar información constituye una falta grave.
Los autores de la iniciativa sostienen que el deber de responder los requerimientos del Concejo está directamente vinculado con la función de control que ejerce el cuerpo deliberativo sobre la administración municipal. En ese sentido, remarcan que la ausencia de respuestas obstaculiza una de las principales herramientas institucionales de fiscalización y afecta la transparencia de la gestión pública.
El proyecto establece que todos los pedidos de informes deberán ser contestados en un plazo máximo de 20 días corridos desde su notificación al Departamento Ejecutivo, al área municipal correspondiente o al Ente Descentralizado Hospital Municipal “General Eustoquio Díaz Vélez”, salvo que la propia ordenanza que origine el requerimiento disponga un plazo diferente.
Además, define qué debe entenderse por pedido de informes e impone la obligación de responder cada uno de los puntos solicitados de manera escrita, precisa y completa, incluso cuando se consulte sobre la posibilidad de implementar una determinada política pública, debiendo fundamentarse la decisión adoptada.
La propuesta también contempla que, cuando la complejidad del requerimiento haga imposible cumplir con el plazo establecido, el funcionario responsable podrá solicitar una prórroga mediante una nota debidamente fundada. Esa ampliación deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria posterior al ingreso del pedido.
Uno de los aspectos más relevantes de la iniciativa es la incorporación de un régimen sancionatorio. El texto establece que, si la información no es suministrada dentro de los plazos previstos, se considerará que existe una negativa a brindarla y un incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
En esos casos, el Concejo Deliberante podrá aplicar una multa de hasta el 20% del salario del intendente, secretario o director al que haya sido dirigido el pedido de informes.
Asimismo, el proyecto prevé que las respuestas ambiguas, incompletas o parciales podrán ser rechazadas por el cuerpo deliberativo. Si el funcionario insiste en ese tipo de contestación, también se considerará una negativa a brindar la información, habilitando la aplicación de las sanciones previstas.
Finalmente, la ordenanza establece que será el propio Honorable Concejo Deliberante, mediante mayoría simple en sesión ordinaria, quien determinará si corresponde aplicar la sanción y cuál será el monto dentro de los límites fijados por la norma.
De aprobarse, Rauch contará por primera vez con una reglamentación específica para el funcionamiento de los pedidos de informes, una herramienta que busca fortalecer el control legislativo sobre el Departamento Ejecutivo, promover una mayor transparencia administrativa y garantizar el acceso de los concejales a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.






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