El diputado bonaerense de Fuerza Patria y referente del Frente Renovador, Carlos Puglelli, presentó un proyecto de ley para habilitar la incorporación de armas no letales al equipamiento de la Policía de la provincia de Buenos Aires. La iniciativa propone modificar la Ley 13.482, que regula el funcionamiento de las fuerzas de seguridad bonaerenses, y establece que el uso de estos dispositivos estará condicionado a una capacitación técnica, psicofísica y formativa obligatoria para el personal.
La propuesta incorpora dos nuevos artículos a la legislación vigente. El primero autoriza la utilización de armas incapacitantes para el cumplimiento de las funciones policiales previstas por la ley, mientras que el segundo define como “armas no letales” a todos aquellos dispositivos diseñados para generar efectos temporales sobre el organismo humano, sin provocar lesiones permanentes, ya sean de tecnología electrónica o de otro tipo.
En los fundamentos, Puglelli sostuvo que el objetivo es dotar a la provincia de un marco normativo específico que regule el empleo de estas herramientas, estableciendo criterios claros de capacitación, control y reglamentación.
El legislador explicó además que la iniciativa retoma proyectos impulsados en períodos anteriores y que fue actualizada a partir de los aportes técnicos contenidos en el informe “Dispositivos electrónicos de inmovilización momentánea y su incorporación al uso policial en la Argentina”, elaborado en marzo de 2026 por la investigadora Natasa Loizou.
Un alcance más amplio que las armas electrónicas
Uno de los aspectos centrales del proyecto es la ampliación del concepto de armas no letales. Según argumenta el texto, limitar la regulación únicamente a las armas electrónicas dejaría fuera otros dispositivos, como los de funcionamiento neumático, que también cumplen funciones de disuasión, inmovilización o neutralización de agresores y que actualmente no cuentan con una regulación específica.
En ese sentido, Puglelli remarca que la iniciativa no invade competencias federales ni modifica la legislación nacional sobre armas, ya que el Decreto Ley N.º 20.429 contempla la existencia de armas electrónicas no letales de uso permitido, mientras que corresponde a las provincias definir qué equipamiento utilizarán sus fuerzas policiales dentro de ese marco.
Diferencias técnicas y enfoque en derechos humanos
El proyecto también distingue entre los dispositivos electrónicos de contacto directo, cuyo efecto principal es provocar dolor, y los dispositivos conductores de energía por proyectil (CED), diseñados para generar una incapacitación neuromuscular temporal a distancia.
Según el diputado, esta diferenciación resulta clave desde la perspectiva de los derechos humanos, la doctrina policial y las políticas de seguridad, ya que permite establecer protocolos específicos para cada tipo de herramienta.
Asimismo, la iniciativa sostiene que la incorporación de armas no letales se ajusta a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad que deben regir el uso de la fuerza por parte del Estado.
Como respaldo, el proyecto cita los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, que recomiendan brindar a las fuerzas de seguridad una mayor variedad de herramientas para disminuir el riesgo de muertes o lesiones graves durante los procedimientos.
Capacitación obligatoria y uso restringido
Entre los principales requisitos, el proyecto establece que estos dispositivos solo podrán utilizarse frente a amenazas reales, actuales e inminentes.
Además, contempla la capacitación obligatoria del personal, evaluaciones psicofísicas periódicas y la implementación de mecanismos de trazabilidad, registro y control posterior de cada intervención.
De acuerdo con los fundamentos, las armas no letales permitirían cubrir el vacío existente entre la persuasión verbal, el control físico y el uso de armas de fuego, especialmente en situaciones que involucren agresores armados con armas blancas o procedimientos desarrollados en zonas urbanas con alta circulación de personas.
No obstante, el propio texto advierte que estos dispositivos no son inocuos y que, precisamente por ello, su utilización deberá quedar sujeta a estrictos protocolos de actuación y supervisión.






![COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE RAUCH[41]](https://lanuevaverdadderauch.ar/wp-content/uploads/2025/04/COOPERATIVA-AGROPECUARIA-E-INDUSTRIAL-DE-RAUCH41.jpg)





![HOURCADE[74]](https://lanuevaverdadderauch.ar/wp-content/uploads/2025/04/HOURCADE74.jpg)

