El dato de inflación de junio, que fue del 1,9%, completó el índice de actualización semestral que se utiliza para modificar las escalas del Monotributo. De esta manera, miles de contribuyentes deberán revisar su situación de cara a la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026.
Con la inflación acumulada del semestre, la actualización de los parámetros rondará el 14,3%, lo que implicará un incremento tanto en los topes de facturación de cada categoría como en el importe de las cuotas mensuales que pagan los monotributistas.
La recategorización alcanza únicamente a quienes, durante los últimos doce meses, modificaron sus parámetros de facturación, superficie afectada a la actividad, consumo de energía o monto de alquileres. Aquellos contribuyentes que continúan dentro de los mismos límites no deberán realizar ningún trámite y conservarán automáticamente su categoría actual.
Los especialistas recuerdan que uno de los errores más frecuentes es calcular la facturación en función de lo efectivamente cobrado. Para la recategorización deben considerarse los ingresos devengados durante los últimos doce meses, independientemente de cuándo hayan sido percibidos.
Cómo quedarían los nuevos topes de facturación
De acuerdo con las proyecciones difundidas tras conocerse el índice de inflación, los límites anuales de facturación serían aproximadamente los siguientes:
- Categoría A: hasta $12 millones.
- Categoría B: hasta $17,6 millones.
- Categoría C: hasta $24,7 millones.
- Categoría D: alrededor de $30,7 millones.
- Categoría E: alrededor de $36,1 millones.
- Categoría F: alrededor de $45,3 millones.
- Categoría G: alrededor de $54,3 millones.
- Categoría H: alrededor de $82,1 millones.
- Categoría I: alrededor de $91,7 millones.
- Categoría J: alrededor de $105,3 millones.
- Categoría K: hasta $127 millones, que continuará siendo el límite máximo para permanecer dentro del régimen simplificado.
Además de los nuevos topes de ingresos, también se actualizarán los valores de las cuotas mensuales, que comenzarán a regir una vez oficializados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).






![COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE RAUCH[41]](https://lanuevaverdadderauch.ar/wp-content/uploads/2025/04/COOPERATIVA-AGROPECUARIA-E-INDUSTRIAL-DE-RAUCH41.jpg)





![HOURCADE[74]](https://lanuevaverdadderauch.ar/wp-content/uploads/2025/04/HOURCADE74.jpg)

