martes 29 de septiembre de 2026
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Por un fallo de la Corte ya no hay límites para que los extranjeros compren tierras en Argentina

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, y de esta manera volvió a quedar vigente la disposición que elimina las restricciones establecidas para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La decisión fue adoptada este martes y lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había promovido la demanda, no tenía legitimación para impulsar esa acción colectiva y que no existía un caso o controversia concreta que habilitara la intervención judicial.

El artículo 154 del DNU 70/23 había derogado las restricciones previstas en la Ley de Tierras Rurales. Esas normas establecían, entre otros puntos, un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país y un máximo de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo.

Con la decisión de la Corte, esas limitaciones dejan de estar vigentes, al menos mientras se mantenga la aplicación del artículo del decreto.

El fallo, sin embargo, no analizó de manera directa la constitucionalidad de la eliminación de las restricciones. La Corte explicó que su decisión se fundamentó en la falta de legitimación de la entidad que inició la demanda y en la ausencia de un caso judicial concreto.

El fallo se conoce después de que el Gobierno nacional intentara modificar la normativa sobre tierras rurales mediante un proyecto enviado al Congreso. La iniciativa finalmente fue retirada en agosto, por lo que hasta ahora la cuestión queda definida por la vigencia del artículo 154 del DNU.

La resolución generó distintas interpretaciones jurídicas. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que, a partir de la decisión, personas físicas o jurídicas extranjeras y Estados extranjeros podrían adquirir tierras rurales sin los límites que establecía la Ley de Tierras Rurales. Se trata de una interpretación jurídica atribuida al especialista y no de una valoración expresada por la Corte en esos términos.

De este modo, la resolución del máximo tribunal vuelve a abrir el debate sobre el régimen de propiedad de tierras rurales en Argentina y sobre el alcance de las restricciones para compradores extranjeros.

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