sábado 12 de julio de 2025
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Reflexión sobre el abordaje municipal al problema de las motos

Por Fabio Molinero, titular de la Ayudantía Fiscal de delitos carcelarios

En distintos municipios se está impulsando la sanción de ordenanzas para abordar la problemática de las motocicletas que circulan con escapes libres o adulterados, realizan maniobras peligrosas o participan en picadas. Ante la falta de respuestas eficaces, se pretende facultar a los jueces de faltas para realizar allanamientos, disponer secuestros, e incluso ordenar detenciones.

Este tipo de ordenanzas puede ser pasible de nulidad, ya que estarían otorgando facultades que exceden el marco constitucional y legal vigente para los jueces administrativos de faltas. Sin embargo, esta reacción del municipio tiene una explicación: cuando las actuaciones se remiten a la justicia penal ordinaria, ésta muchas veces se declara incompetente por considerar que se trata de faltas administrativas y no de delitos, derivando el caso nuevamente al Juzgado de Faltas. Así, se genera un circuito ineficiente que promueve la impunidad y deja sin respuesta a una problemática real y creciente.

Es importante advertir que muchas de estas conductas, si bien pueden parecer infracciones de tránsito, también pueden configurar delitos tipificados en el Código Penal. Por ejemplo, eludir un control vehicular puede encuadrarse en una resistencia a la autoridad (art. 239 del CP). Circular sin patente puede esconder la utilización de una moto robada o adulterada (art. 289 inc. 3° del CP), y la participación en picadas ilegales puede configurar delitos contra la seguridad pública.

Por eso, resulta clave un abordaje más integral, con criterios amplios por parte de la Justicia penal para evaluar el contexto completo y no limitarse a lo superficial de la infracción administrativa. Si detrás de una falta hay una posible conducta delictiva, corresponde la actuación del fuero penal.

Finalmente, debe tenerse presente que los jueces de faltas son autoridades administrativas, sin potestades jurisdiccionales plenas: no pueden ordenar allanamientos, detenciones ni secuestros con fuerza pública, salvo que una norma nacional o provincial expresamente lo habilite, lo que está limitado por principios constitucionales de legalidad y reserva.

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