PARA LA NUEVA VERDAD DE RAUCH ESCRIBE EL DOCTOR FERMÍN GÁNDARA SICA/
Llega fin de año y con ello, entre otras cosas, las vacaciones que no son otra cosa que el derecho del trabajador a gozar de cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año, esto esta previsto en la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo.
El articulo 150 de la norma prevé que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado de acuerdo a la antigüedad que posea: Los trabajadores que no excedan los cinco años, podrán acceder a 14 días corridos. Aquellos que tengan más de cinco años, pero menos de 10, serán beneficiados con 21 días corridos. Quienes lleven más de 10 años en la empresa, pero menos de 20, cuentan con 28 días corridos y para quienes tienen más de 20 años de antigüedad, le corresponden 35 días corridos.
Aquellos que no lleguen a los seis meses de antigüedad laboral, gozarán de un día de descanso por cada 20 días trabajados.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Para poder gozarlas completas, debe haber trabajado durante la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario respectivo, a elección del trabajador.
De acuerdo a la normativa vigente el período vacacional va del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente (salvo acuerdo entre las partes) y es el empleador quien debe comunicar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones, con una anticipación de 45 días, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.
Para el caso en que el empleador no comunique la fecha de inicio de las vacaciones el empleado podrá acceder a ella notificándolo previamente (por nota o telegrama) y siempre deben terminar antes del 31 de mayo.
Debemos recordar que el empleador asume el compromiso de pagar el período vacacional antes de que el empleado comience con el mismo y conforme lo establece el art. 155 de la Ley de Contratos de Trabajo, la retribución que el trabajador percibe durante el período de vacaciones surge de dividir por 25 el salario mensual que perciba al momento de su otorgamiento, para luego multiplicarlo por la cantidad de días que vaya a gozar.
Las vacaciones deben comenzar el día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado, salvo que el trabajador preste servicios en días inhábiles, motivo por el cual deben comenzar al día siguiente a aquél en que goza del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Las vacaciones tienen como objetivo el descanso y esparcimiento del trabajador por lo que, en principio, no pueden ser compensadas en dinero y únicamente se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Las vacaciones que no se hubieren tomado efectivamente o se hubiere convenido su acumulación en la forma indicada, se pierden.
Este es el régimen general previsto para las vacaciones, existen para las distintas actividades la posibilidad de regímenes especiales previstos en los convenios colectivos de trabajo, en caso de duda debe contactarse con su abogado para evitar posibles conflictos.
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