Los jueces del Tribunal Oral Federal 2, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorni, autorizaron a Cristina Kirchner a hacer uso del balcón del departamento en el que se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en la causa Vialidad. También ratificaron que debe usar el dispositivo de la tobillera electrónica.
“Debemos recordar (aunque resulte ocioso) que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita. Y en cuanto al comportamiento que se le exige adoptar en el citado inciso, se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)”, señalaron en la resolución.

Además, el TOF 2 le envió un oficio a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Seguridad Nacional, solicitando que “se dé cumplimiento con lo ordenado por este tribunal el pasado 17 de junio y, en consecuencia, proceda a la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en el domicilio oportunamente informado a ese organismo”.
Ayer, los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, habían pedido al TOF 2 que aclare si Cristina Kirchner podía salir o no al balcón de su casa durante la prisión domiciliaria, dispuesta en el marco de su condena a 6 años por defraudación al Estado.
El documento presentado por Beraldi y Llernovoy solicitó una respuesta “a la mayor brevedad posible”, con el objetivo de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar la seguridad jurídica tanto para la ex presidenta como de terceros.
La defensa de Fernández de Kirchner solicitó esa aclaratoria a raíz de los establecidos en el apartado III.b de la resolución firmada el martes por el TOF 2, que le ordena evitar comportamientos que alteren la tranquilidad del vecindario y la convivencia pacífica de sus habitantes. El pedido de aclaratoria se fundamentó en el debate público generado sobre la interpretación de esta restricción, reflejado en diversos medios.